Las organizaciones de beneficencia pública 501(c)(3) — incluyendo entidades religiosas y fundaciones públicas — pueden influir audazmente en la legislación. De hecho, el código tributario federal establece específicamente que las organizaciones de beneficencia pública “pueden cabildear libremente” dentro de límites generosos especificados. Esta hoja informativa se enfoca en cómo las organizaciones pueden maximizar su cabildeo bajo las normas del código tributario federal.