Las Caridades Públicas Sí Pueden Cabildear: Pautas para las Caridades Públicas 501(c)(3)
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Las caridades públicas (incluyendo las entidades religiosas y las fundaciones públicas) pueden cabildear dentro de los límites generosos permitidos bajo la ley federal. Cuánto puede cabildear una organización depende de cuál de las dos pruebas utiliza la organización para calcular su cabildeo – “la prueba de gastos 501(h)” o “la prueba de la parte insustancial.” El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha declarado que bajo cualquier de las dos pruebas, las caridades públicas “pueden cabildear libremente,” con tal que su cabildeo esté dentro de los límites especificados.