Organizaciones de beneficencia pública 501(c)(3) pueden cabildear. La ley federal tributario controla la cantidad de cabildeo que pueden realizar. Las organizaciones pueden optar por calcular su actividad de cabildeo ya sea bajo la “prueba de la parte insustancial” o la “prueba de gastos 501(h)”. Aunque el cabildeo no está claramente definido bajo la prueba de la parte insustancial, esta hoja de datos proporciona un resumen de cómo se define el cabildeo para organizaciones que miden su cabildeo bajo la prueba de gastos 501(h).